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Mining threatens the Andean Juncal Park

¡Que Nutrex SpA no devore a Juncal!
Mining threatens the Andean Juncal Park!

"Mining set their eyes on it, through the North American company Nutrex Spa.
With the name of mining exploration "Hot project".
Their destruction tasks began in this valley, declared a Ramsar site (1) in May 2010"


Cuidado con los alsodes nodosus! Se te cruzan y los puedes pisar…ellos salen al atardecer, no te olvides de mirar el suelo y alumbrar en la noche, para no cometer un crimen con el escurridizo sapito espinoso.
Llega el atardecer y el vuelo mayestático de un cóndor, que subyugando las alturas, observa con sigilo, imponiendo  su presencia (de escudo y estampa) declarando  que ese, es su lugar y no tuyo.
Es la noche de Juncal que comienza a expandirse por  el valle, cuyo silencio se hace cómplice de la oscuridad y los crujidos de la Cordillera.
Vocaliza un Peuco y el agua cae con el suave  fragor que desprende  la montaña.
Desde Hornitos hasta el glaciar existe una conexión elocuente, que solo en sus senderos podrás oír, en el susurro del viento y del río que te acompañan hasta llegar al blanco emperador.
Es el Juncal, que abraza valedor, estoico y juncal como un guerrero a su linaje de montaña…
Lamentablemente suele ocurrir, que estos sitios maravillosos son amenazados a “conciencia” con el único propósito de “destruirlos” y acabar con toda la belleza natural que en ellos existe.

La Minería puso sus ojos en él, a través de la empresa norteamericana Nutrex Spa.
Con el nombre de exploración minera “Proyecto caliente”.
Comenzaron sus faenas de destrucción en este valle, declarado sitio Ramsar (1) en mayo del 2010.
De cuyas faenas se ha interpelado desde el año 2018 a distintas autoridades nacionales (detalles de identidad, al final del artículo, 2) quienes están al tanto de las irregularidades que presenta dicha exploración minera;  mencionando el accidente fatal ocurrido por una tronadura y que costó la vida de un trabajador y un lesionado tras un derrumbe (ese  mismo año) Se exige mencionar las medidas de seguridad que poseían los trabajadores.
 La intervención al rio Juncal producto de las retroexcavadoras y otra maquinaria pesada en las cercanías al río; se exige la autorización de dicha intervención  y en caso contrario las fiscalizaciones y/o multas.
Se exigen respuestas por una sola resolución del Sernageomin por parte de un privado, en un terreno aledaño donde se desarrolla el Parque Andino Juncal, iniciativa privada de conservación y turismo sustentable declarada sitio Ramses #1909, por la totalidad de su propiedad, donde existen otras entre otras riquezas naturales, humedales altoandinos, 24 glaciares y provee acceso al Glaciar Juncal, que cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental Res. Exenta N° 728 de 30 junio, 2008. Se ha intervenido el curso del río Juncal y otro curso de agua con maquinaria pesada.
Detonación de explosivos.
Impacto visual y paisajístico por la construcción de un camino minero.
Existencia de  un polvorín a poca distancia de la zona donde transitan vehículos de visitantes  del área protegida y donde otras personas transitan y estacionan para realizar labores de pesca, trekking, montañismo, avistamiento de flora y fauna y otras.
Se exige un proceso de evaluación ambiental para el desarrollo del proyecto de explotación minera de oro y cobre y de ingresarse  DIA (Declaración de Impacto Ambiental) o EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) se considerará la muerte y accidente de trabajadores, como la intervención del río Juncal.
Se exige información de denuncias por parte de la población.
1-            Se exige copia íntegra de toda la documentación, solicitudes y planos de la exploración.
2-            Copia íntegra de la Resolución exenta que aprobó dicho proyecto y sus modificaciones como así documentos relacionados con  “Riegos críticos y sus controles” y "Plan de Gestión de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del año 2017 del Proyecto Caliente", emitida o recibida por ese servicio para autorizar el inicio de faenas de exploración del referido proyecto.
3-             Toda la información que obre en poder del Servicio, relativa a la empresa Nutrex SpA
4-             Copia de los informes mensuales de accidentes desde el inicio de las obras y las correspondientes Actas de fiscalización realizadas por el Servicio, tanto a la faena como al polvorín.
Copia de escritura pública o resolución judicial y planos respectivos que imponga servidumbre minera para ejecutar faenas dentro de todas las concesiones mineras que involucra el “Proyecto Caliente” y que sirvieron de base a ese Servicio para autorizar inicio de faenas.
5-             Informe de accidentes registrados por ese Servicio en las faenas mineras del “Proyecto Caliente”, dentro de los últimos 6 meses.
6-            Ubicación exacta de las faenas mineras del “Proyecto Caliente”, con especial mención si estas se ubican dentro de las concesiones mineras y dentro de las servidumbres impuestas, si ellas existen.
7-            Se indique el nombre de los predios involucrados, y dentro las servidumbres impuestas, y dentro de los predios en que se está desarrollando el “Proyecto Caliente”.
8-             Indicar el número de sondajes autorizados mediante la resolución aprobatoria del Proyecto; su ubicación y el plazo establecido para llevarlos a cabo.
Se suma además una denuncia interpuesta por el equipo de Fauna Chile en enero de 2019 mencionando los  daños constatados en visita al parque, cuyas denuncias fueron documentadas al SEA de Valparaíso el 23 octubre de 2018; al SMA y CONAF en diciembre de 2018.
Basado en la Ley 19.300, que dice: “Todo proyecto susceptible de causar impacto ambiental y que se desarrolle próximo a y afecte glaciares, debe someter al SEIA un Estudio de Impacto Ambiental” (Art. 11 letra d)  Fauna Chile, observó que se ha continuado con la construcción del camino de exploración por la ladera del cerro, entre las quebradas y esteros Potrero Alto y Los Pericos causando:
- Obstrucción de cauces y micro cuencas en quebradas (afectan al recurso del agua)
-   Emisión de polvo fugitivo desde las obras, hasta el glaciar Juncal (afectan el glaciar mismo)
- Carga de sedimentos de los afluentes y por tanto, al río Juncal (afectan rio Juncal)
Dichas denuncias dejan en claro que el método de construcción del camino (desmonte del material de excavación) ha afectado, según denuncia a Conaf, aproximadamente 100 has de ladera con derrames de este material, causando daño irreversible a áreas de pastoreo, flora y fauna local, como a los hábitat de fauna de baja, media y alta movilidad (contraviniendo lo firmado por Nutrex en contrato servidumbre con Ganadera Tongoy)
El mayor efecto es el peligro potencial, al abrir un camino de exploración (artesanal) ejecutado sin ningún estudio de mecánica de suelos, geotecnia, geomorfológico o ingeniería vial alguna; siendo realizada en terrenos con pendientes extremas, con taludes y curvas inestables, que han desestabilizado toda la ladera, dejándola vulnerable a eventos de desplazamiento traslacional. Ante lo cual Vialidad de Los Andes ha estado ejecutando trabajos de despeje del cauce del río Juncal para evitar aluviones y así proteger el puente de la ruta internacional emplazado aguas abajo, en la entrada del valle del río Juncal.
En la actualidad (2020) Las faenas mineras se siguen realizando, aprovechando el descuido de la población, que centra su interés en otros asuntos; sin embargo, existe la preocupación (de algunas autoridades) que exponen sus requerimientos a las autoridades pertinentes; y si bien, la comunidad se ha manifestado, este es un ejercicio agotador, en donde hay que aunar fuerzas y compromiso acérrimo, sin desmayar, ni claudicar, para que el Juncal siga tan juncal como siempre lo ha sido!


(1)   RAMSAR
Se llama  Sitio Ramsar a un humedal que es considerado de importancia internacional debido a su riqueza biológica, pues sirve de refugio aves acuáticas migratorias estacionales. Los sitios Ramsar nacieron con la Convención Ramsar, que es la única convención ambiental mundial que trata los ecosistemas de los humedales, en beneficio de la conservación y el uso racional de estos en el mundo.
Además, reconoce la interdependencia del hombre y su medio ambiente y reconoce que los humedales prestan servicios ecológicos fundamentales, por ser reguladores de los regímenes hídricos, y así fuentes de biodiversidad.
El Convenio de Ramsar (Texto del Convenio Ramsar, PDF-325 KB), o Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 a orillas del Mar Caspio, en la ciudad iraní de Ramsar (de allí su sobrenombre), entrando en vigor en 1975.
En Mayo 2010, Parque Andino Juncal fue designado sitio de importancia internacional por la Convención Ramsar. Estamos orgullosos de ser el 12º sitio Ramsar de Chile, el No. 1909 en el mundo, el primero y único en los Andes Centrales y el primero en manos privadas en toda Latinoamerica y el Caribe.
Datos extraídos del informe de prensa del Senador Alfonso de Urresti (enero 2018)
Director Nacional del Trabajo Christian Melis Valencia;  al Fiscal Nacional Jorge Abbott Charme; al Director Nacional de la DGA Carlos Estévez Valencia; al Ministro de Medio Ambiente Marcelo Mena Carrasco; al Director del servicio de Evaluación Ambiental Juan Moscoso Farías;  al superintendente de Medio Ambiente Cristián Franz Thorud; al Director Nacional del Sernageomín Mario Pereira Arredondo.







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