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30.359 CNCiv., sala B, noviembre 15- 976.5ta Parte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones excluidas. Aplicación intertemporal de las leyes. Locaciones urbanas.

 Además, el daño moral cuya actualización también ha de hacerse al pre- sente según lo requerido, debe ahora establecerse en $ 468.000 (la variación del INDEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia, en cuanto al nivel general de precios, ha experimentado una oscilación de 2782,9 a 4347, lo que significa un alza de alrededor del 56 %). En total, la cantidad llega a $2.768.000, de los cuales le corresponderá abonar a la parte condenada-según la distribución de la culpa que se ha efectuado la suma de $2.352.800.      
 Por lo que queda señalado, considero que la sentencia apelada debe ser modificada y aceptando que en el caso ha mediado culpa concurrente entre la víctima y la codemandada Kopran, S. A. (en un 15 % para el primero y en un 85% para la segunda), declararse que se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y se condena a esta última a pagar a los actores la suma de $ 2.352.800, realizándose, en consecuencia, la demanda contra Cervecería y Maltería Quilmes, S. A. I. C. A. y G. Las costas del juicio en ambas instancias a cargo de la parte demandada condenada (art. 68, cód. procesal). Tratándose la condena de una cantidad reajustada por depreciación monetaria, los intereses correrán a una tasa del 6% hasta el presente como reiteradamente lo decidimos y más allá de este pronunciamiento a la tasa ordinaria que cobra el Banco de la Nación Argentina. Así lo voto.

 Los doctores Quiroga Olmos y Coghlan, por razones análogas a las aducidas por el doctor Gnecco, votaron en el mismo sentido.    

–Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se modifica la sentencia de primera instancia, y haciendo lugar parcialmente a la demanda se condena a la codemandada Kopran, S. A. C. I. F. a pagar a los actores la suma de $2.352.800; rechazándosela en relación a la restante coaccionada Cervecería y Maltería Quilmes, S. A. I. C. A. y G. Los intereses a calcularse lo serán a una tasa del 6% hasta la fecha de este pronunciamiento y más allá de él a la tasa ordinaria que cobra el Banco de la Nación Argentina. Con costas a cargo de la parte condenada en ambas instancias (art. 68, cód. procesal). Eduardo A. Coghlan. Emilio P. Gnecco. - Noé Quiroga Olmos (Sec.: Eduardo J. Cárdenas).

DILIGENCIAS PREPARATORIAS: Prueba anticipada.

 Aun cuando se admitiera que la enumeración del art. 326 del cód. procesal no es taxativa, pudiendo preverse otras, esa "instrucción preventiva" es un medio excepcional, pues si se admitiera sin restricciones, se podría, por ese procedimiento, afectar las debidas garantías del proceso legal. Es decir, solo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta   a perder la prueba, o ésta pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se admitirá la producción anticipada.
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