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30.356 CNCiv., sala D, octubre 31-977. 5ta Parte

 Como ya lo señalé anteriormente, el importe total que los compradores se comprometieron a pagar en concepto de capital e intereses compensatorios importó $211.925 (7.064,16 X 30 +0,20) del cual $ 173.000 corresponden al primero y $ 38.925 a los segundos. Desde otro punto de vista estas cifras ponen de manifiesto que en la deuda total asumida por los actores, y en cada una de las cuotas, el 81,6 % de su importe correspondía al capital y el 18,4 % a los intereses. Y como la corrección de las cuotas se hacía "sobre la base de capital e intereses" fijada en el boleto ($ 7.064,16) es evidente que la relación entre uno y otro rubro se mantenía inalterable y, en consecuencia, que de los $ 165.449,67 que importó la actualización al 10 de marzo de 1975 de las 18 cuotas impagas correspondía al capital $ 135.006,93 y a los intereses pe- Sos 30.442,74 (el 81,6 y el 18,4 %, respectivamente).
 Así discriminada la deuda de los actores no hay ya inconveniente alguno para procede a la actualización del valor de esos dos rubros, desde marzo de 1975 a la fecha de esta sentencia, aplicando a ese efecto directamente el coeficiente de desvalorización que resulta del indice del costo de la vida del "Indeo", sin tener que "reducir equitativamente" el coeficiente, pues esta reducción implica una apreciación subjetiva de parte del juzgador, para "resguardar el equilibrio" que el a quo acertadamente temía romper si actualizaba el saldo en un 4.000 %. (https://blogsguera.com/30-356-cnciv-sala-d-octubre-31-977-merbaum-mauricio-y-otro-c-mognoni-i-amelia-a-y-otros-5ta-parte/)
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