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30.356 CNCiv., sala D, octubre 31-977. 3ra Parte

Los otros dos codemandados expresan, por su parte, que están disconformes con el monto del crédito que les acuerda la sentencia apelada porque las 18 cuotas que los compradores les adeudan equivalía, en agosto de 1977 a $ 4.356.768, y que éste es el importe que debe fijarse como saldo del precio, y sobre esa suma liquidarse el interés punitorio fijado por el a quo.
 11. Después de considerar atentamente lo resuelto por el juez a quo y los argumentos de los demandados he de adelantar que estimo que, en parte, les asiste la razón, porque como lo expongo más adelante la actualización del saldo del precio que hace el a quo resulta insuficiente para compensar el valor que aquél tenía en la época en que debió ser pagado por los deudores.  (https://blogsguera.com/30-356-cnciv-sala-d-octubre-31-977-merbaum-mauricio-y-otro-c-mognoni-i-amelia-a-y-otros-3ra-parte/)
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