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El Valor juridico de la Firma Electronica en Venezuela


En Venezuela, la firma electrónica está regulada por la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicada en Gaceta Oficial Nº 37.076 el 13 de diciembre de 2000.
En su artículo 1 señala que:

“El presente Decreto de Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.”

Ahora bien, esta ley está enfocada en regular el uso de los mensajes de datos y las firmas electrónicas, haciendo énfasis en los mecanismos de intercambio de información, estos deben ser acordes a la administración de justicia y deben servir de soporte para investigaciones policiales u otros ámbitos aplicables.
Por otro lado es necesario reconocer que esta ley tiene sus años y en el mundo moderno que conocemos hoy, todo se hace de forma digital, incluyendo las transacciones financieras y es por ello que en los últimos años la firma electrónica ha tomado tanta importancia en los últimos años a nivel mundial, pero en este caso se hará énfasis en Venezuela, y es que ante la gran demanda de negociaciones vía internet que se están realizando, la firma electrónica ha permitido darle una identidad valida a las partes participantes en un contrato que se haga de forma digital
Sin embargo, para que esto sea posible es necesario tener el certificado de la firma, este certificado se denomina certificado electrónico raíz o certificado electrónico autofirmado, que se debe gestionar ante las instituciones del Estado facultadas para esto, en el caso de Venezuela las empresas proveedoras privadas del servicio de certificación de firmas electrónicas acreditadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá emitirlas legalmente a toda persona natural o jurídica que la necesite.
También puede tramitarse por la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico, que está debidamente acreditada por la citada superintendencia.
En otro orden de ideas, existe una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº1248 de fecha 15 de diciembre denominada “La Firma Electrónica es Válida en Actuaciones de las Partes y del Tribunal en Causas Nuevas y en Curso”
En la que se plantea que:
“En el elenco de herramientas digitales o informáticas disponibles y que son conocidas bajo las máximas de experiencia, destaca el uso de la firma electrónica, cuya compatibilidad con ciertos actos y eventos procesales luce evidente, y antes bien, conveniente para la celeridad procesal y para brindar facilidades a los justiciables, operadores del sistema de justicia y la ciudadanía en general.

Por ende, tendrían cabida las herramientas informáticas y telemáticas, entre ellas la firma electrónica, en todos los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República, tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por parte de los funcionarios del Poder Judicial.

De manera que, la firma electrónica o digital es una herramienta tecnológica que forma parte de las llamadas Tecnologías de la Información y Comunicación o también llamadas TIC, que están aludidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”

Existen en nuestro país igualmente, casos que ha previsto el legislador en los cuales el empleo de la firma electrónica por parte de autoridades y funcionarios públicos es admisible, tal es el caso de los registradores y notarios públicos, cuya firma electrónica tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga, con arreglo al artículo 25 de la Ley de Registros y Notarías publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021.
También se puede mencionar otras, se pueda mencionar la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N.º 2021-0011 del 09 de junio de 2021, contentiva de los “Lineamientos Para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica”,
Que tiene por objeto establecer normas generales para regular la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas, y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.
Por lo que se puede concluir que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  establece la admisibilidad del uso de la firma electrónica en todos los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios judiciales; lo cual resulta jurídicamente viable, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y normas de seguridad que permiten y avalan el uso de tal herramienta de tecnología en el país.
En vista de lo antes expuesto,  la Sala antes mencionada declaro con efectos hacia el futuro que puede ser admitido el uso de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra directriz que dicte al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por corresponderle la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 267 Constitucional.



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