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30.348 — SC Buenos Aires, septiembre 13-977

La Plata, septiembre 13 de 1977. — ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

El doctor Colombo dijo:

1° La sentencia de Cámara de fs. 108, confirma la de primera instancia de Is. 87, que rechazó la demanda entablada por Hugo Domingo Sánchez Strada contra Adolfo Ríos Damano y otros, por rescisión de boleto de compraventa y daños y perjuicios e hizo lugar a la reconvención por escrituración del inmueble a que se refiere la cláusula 1ª del boleto de is. 7 fijando el plazo y con apercibimiento de otorgarse la escritura por el juzgado.
El fallo se sustenta en los arts. 926, 1388, 1170, 1197, 1204 y cones. del cód. civil; 159 de la ley 5177; 12 y 14 de la ley 8455. Se han impuesto las costas de ambas instancias a la parte actora, con mención del art. 68 del código procesal civil.

2° La parte vencida deduce recurso de inaplicabilidad de ley, a fs. 121 donde aduce que se han aplicado erróneamente las normas de los arts. 1204 y 509 del cód. civil y se ha efectuado una apreciación absurda de los hechos.

Los errores in iudicando imputados, son los siguientes:

a) Se circunscribe el pacto comisorio a la necesaria interpelación de una de las partes para que dentro del plazo de quince días cumpla.

En el caso, el demandante prescindió de la Interpelación porque, por las modalidades de la obligación y por la conducta de los demandados, se tornaba totalmente irrelevante, "Pero es lo cierto que el art. 1204 no tiene un solo camino para resolver los contratos como se cree en la sentencia en recurso. Existe otra vía la cual es la que optará en este juicio: demandar la resolución del boleto de compraventa ante el incumplimiento de la parte compradora".

Se agrega que Sánchez Strada cumplió acabadamente con las obligaciones a Su cargo, a saber, entregar la posesión y mandar ejecutar el plano de subdivisión, como también poner a disposición del escribano la documentación pertinente a los fines de lograr la escrituración, negando su concurso por los demandados para celebrarla.
Sánchez Strada se consideró con derecho a requerir de los accionados la resolución de la venta, mediante la demanda que aquí se considera.

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