Sumario — 1.º La limitación del término de la condena que autorizan los art. 99 y 100 del Código Penal importa una verdadera conmutación.

2.º La Suprema Corte no tiene jurisdicción para conceder la gracia que dichos artículos autorizan.

3.° La facultad de conmutar está conferida por la Constitución al Gobernador de la Provincia, y es éste a quien corresponde otorgar la gracia que aquellos artículos autorizan.

4.° El tiempo de detención preventiva suplida y man. dada descontar en las sentencias no puede computarse los efectos de los aris. 99 y 100 del Código Penal que presuponen llenadas las condiciones fijadas en los mismos para autorizar la reducción de la pena.
Causa DCXLIV
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