Acuerdos extraordinarios de la Suprema Corte de Justicia.
Se dispone la observancia de los artículos 65 a 70 de la ley de Enjuiciamiento para la regulación de los honorarios en lo Criminal.
En Buenos Aires, á 8 de Julio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario considerando:
1.° Que la forma en que deben estimarse los honorarios de los abogados y procuradores, según el arancel de 1853 ha sido reemplazada por la que se establece en los artículos 65 á 70 de la ley de enjuiciamiento vigente.
2° Que las prescripciones del arancel de 1853, fueron establecidas para lo Civil aplicándose por extensión a lo criminal.
Que por lo tanto las disposiciones de la ley de Enjuiciamiento, deben aplicarse á este respecto en lo Criminal desde que ella ha venido á reemplazar regla establecida por aquel arancel, resuelve:
Que la estimación y resolución de las cuestiones sobre honorarios en las causas criminales, se sujete á las prescripciones de los artículos 65 a 70 de la ley de enjuiciamiento. Comuníquese á la Cámara de lo Criminal y Jueces del Crimen y de lo Correccional y publíquese.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.

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