SUMARIO: —1.º La circunstancia de ser el cónyuge supérstite, ejecutado por deuda personal ante el Juez de Comercio, no confiere a este jurisdicción sobre los bienes que en su calidad de adquiridos en la sociedad conyugal é indivisos están sometidos al Juez Civil.
2.º El Juez de Comercio puede pedir al de la testamentaria que retenga el haber del demandado hasta la terminación del juicio ante él, dando aviso en caso de absolución para que cese la retención.
Resolución 
En los autos seguidos por D. Enrique y D. Cárlos Frondona contra la testamentaria de Da Rosa Podestá por cobro de pesos. Contienda de competencia.
Buenos Aires, Junio 28 de 1879.
Resultando: —1.º. Que ante el Juzgado de lo Civil a cargo del Dr. Rosa se tramita la testamentaria de Da Rosa Podestá, tratándose de la liquidación de la sociedad conyugal con el esposo D. Domingo E. Spinetto, y de la división del condominio en bienes de aquella con la testamentaria de D. Angel Barrabino.  
2.º Que por el mismo Juzgado, D. Enrique y D. Cárlos Grondona persiguió un crédito contra la sociedad conyugal, que fué mandado abonar.
3.° Que ante el Juzgado de Comercio a, cargo del Dr. Fonrouge, D. José de Carabassa sigue juicio ejecutivo contra el esposo D. Domingo E. Spinetto, por deuda personal de este, habiéndo trabado embargo en una finca perteneciente a la sociedad conyugal y al condominio.
4.° Que en los autos ante el Juzgado Civil, donde había sido embargada esa misma finca á solicitud de los Grondona, se procedió a su venta, que fué aprobada, mandándome otorgar escritura al comprador, para cuyo efecto se dirigió oficio al Juez Dr. Fonrouge fin de que levantara el embargo, debiendo el precio permanecer depositado en el Banco, hasta tanto se establezca la preferencia para el pago, con lo que quedaban garantizados todos los intereses.
5.° Que el Juez Dr. Fonrouge, si bien asume que el Juez competente para entender en la venta del bien, es el de lo Civil, sostiene que el importe de esta debe ponerse á su disposición en su totalidad, de lo cual hace depender el levantamiento del embargo.
6.° Que esto ha originado el conflicto para cuya solución han ocurrido ambos Jueces a esta Corte.
Considerando:
1.° Que, como se desprende de los resultados, la competencia del Juez Civil es reconocida para conocer en lo relativo á la venta.

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Causa DCXX
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