Sumario: —1.° No probando el actor su acción, debe absolverse al demandado.
2.° Las declaraciones de hechos corresponden a la jurisdicción de las Cámaras de Apelación. La Suprema Corte tratándose del recurso de inaplicabilidad es Tribunal de derecho y no entra a apreciar tales declaraciones a menos que haya habido infracción, falsa o errónea aplicación de las leyes que rigen la prueba.
Acuerdo 
En Buenos Aires, 3 17 de junio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el representante de D. Sebas-tian Berlanchel en el expediente seguido por este contra
Ramon Rivero por calumnia y de sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Departamento del Sud se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía guardarse el órden siguiente: Doctores Escalada, Somellera, González, Villegas, Kier.
Antecedentes 
Sebastian Berlanchel entabló demanda por calumnia ante el Juez del Departamento del Sud contra D. Ramon Rivero fundándose en la circunstancia de haberlo acusado este ante el Comisario de Policía por robo de un buey y héchole sufrir cuatro días de prisión preventiva.
Por el fallo definitivo pronunciado á f. 111 el demandado fué condenado á la pena de mil pesos moneda corriente, aplicable al fondo de Escuelas ó en su defecto á un mes de prisión y al pago de costas.
Esta sentencia fué revocada por la Cámara de Apelaciones del Sud. En el acuerdo á f. 154 se estableció como primera cuestión la siguiente: si se hallaba legalmente probada la denuncia o acusación que dió orígen al delito de calumnia, motivo de la demanda.
La decisión fué dada por unanimidad en sentido negativo. De consiguiente la sentencia debía ser revocada como lo fué.
A f. 160 se interpuso el recurso de inaplicabilidad para ante la Corte limitándose á expresar por todo fundamento que las leyes aplicables eran precisamente aquellas, que invoca la sentencia de 1ª Instancia.
La Corte en vista de esto estableció la siguiente cuestión:
¿Hay inaplicabilidad de ley o de doctrina en el pronunciamiento de la Cámara?

Puedes seguir leyendo esta nota ingresando al siguiente link: 
Causa DCXV
Published:

Causa DCXV

Published:

Creative Fields