Sumario: —1.º El heredero testamentario o instituido puede solicitar la suspensión de un juicio ab-intestato iniciado por los herederos legítimos de la testadora, aun sin necesidad de pedir y obtener previamente la posesión de la herencia. El albacea puede pedir también la suspensión de esa clase de juicios.
2.º Sin demanda no puede haber juicio ni sentencia válida.
3.º No puede legalmente declararse la nulidad de un testamento cuando ella se ha alegado con ocasión y como fundamento de un recurso de reposición y no como acción deducida en forma.

Acuerdo.

En Buenos Aires, a 17 de abril de 1879, reunida la Suprema Corte de justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Procurador Coronado en representación de D. Mariano Vega, en los autos de la testamentaria de D. Mariano Vega, en los autos de la testamentaria de Dra. Inés Netto y de sentencia dictada por la Cámara 1ra. de Apelaciones en lo Civil, se procedió a practicar la insaculación prescripta por el art. 171 de la Constitución y 325 de la ley Enjuiciamiento, resultado de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Doctores Escalada, Villegas, Somellera, Gonzales, Kier.

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CAUSA DC
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