SUMARIO:-1.° El recurso de inconstitucionalidad no puede fundarse en la infracción ó mala aplicación de la ley, sino en violacion ó infracción de la Constitución.
2.° Antes de la ley de Enjuiciamiento el recurso de inaplicabilidad no procedía de dos sentencias conformes.

ACUERDO

En Buenos Aires, a 17 de abril de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad de ley, interpuesto por D. Bartolomé Montaldo, en los autos que contra este sigue D. Manuel Corveto, sobre cobro ejecutivo de pesos, y de sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial; se procedió á practicar la insaculación prescripta por el art. 171 de la Constitución y 325 de la ley de Enjuiciamiento, resultando de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Doctores Escalada, Villegas, Gonzalez, Somellera, Kier.

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CAUSA DLXLVII
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