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Agencias de viaje: Local Virtual

Mediante la Resolución №366/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes se reglamentó la modalidad virtual del local para la atención al público (la “Resolución”). La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial, es decir, el 29 de julio de 2022. (1)

A modo de breve racconto, a través de la Resolución №141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo se agregaron requisitos respecto a los locales de atención al público de las agencias de viajes. En 2013, el entonces Ministerio de Turismo, dictó la Resolución no. 125/13 declarando obligatorio el registro y uso de al menos un subidominio “tur.ar” para aquellos agentes de viajes que posean uno o más sitios de Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se originen en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.

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