Profilo di Jorge Llantén Briceño

Ilustraciones para Declaración Judicial Iberoamericana

Ilustraciones para documento de la "XIX Cumbre Judicial Iberoamericana de Justicia"
Las siguientes ilustraciones corresponden a la Declaración Judicial Iberoamericana sobre Justicia Ciudadana y Participativa realizada en Ecuador el año 2018.
Ya existía un documento anterior con ilustraciones donadas por la destacada ilustradora chilena Pati Aguilera y las ilustraciones que debía realizar tenían que seguir una línea similar en la cual tenía la libertad de agregar elementos propios.
Me entregaron los textos de cada declaración y debía representarla con una imagen.
1. JUSTICIA PARA LAS PERSONAS.
Los  Poderes  Judiciales  deben  articular  con  el  resto  del  Estado  los  mecanismos  que garanticen  el  acceso  a  una  justicia  eficiente  y  de  calidad  que  tenga  en  cuenta  las necesidades de todos y en especial de aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad.  
La  Administración  de  Justicia  debe  siempre  estar  al  servicio  de  las  personas  y  de  la satisfacción de sus necesidades.
Toda persona tiene derecho a un acceso universal a un servicio de justicia oportuno, de excelencia,  inclusivo,  que  ofrezca  y  respete  todas  las  garantías  en  la  solución  de  los conflictos y la satisfacción de las necesidades en la demanda de justicia.  
La institucionalidad que se establezca deberá siempre considerar los sistemas ciudadanos y  públicos,  los  que  se  integrarán  y  coordinarán  considerando  las  necesidades  de  las personas. Ambos sistemas deben integrarse para constituirse en una efectiva alternativa para la solución de conflictos que se producen en la sociedad.
2. HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS.
La labor fundamental del servicio de justicia radica en brindar una efectiva protección y vigencia de los Derechos Fundamentales de todas las personas, sin distinción de ninguna naturaleza,  en  un  plano  de  igual  reconocimiento  de  su  dignidad  y  diversidad  en  sus múltiples expresiones, garantizando espacios de participación inclusivos, donde se avance hacia  una  solidaria  y  pacífica  convivencia,  en  la  que  todas  las  personas  y  comunidades puedan  desarrollarse armónicamente  manifestando  y  expresando  distintas  opiniones, ideas, tradiciones y culturas.
3. JUSTICIA INTEGRAL.
El servicio de justicia debe ser un sistema integrado, institucional y ciudadano, donde las personas  tengan  a  su  disposición  una  multiplicidad  de  mecanismos  para  solucionar  sus conflictos,  todos  los  cuales  tendrán  un  carácter  principal  y  estarán  interrelacionados, seleccionándose  aquel  que  resulte  más  apropiado  al  conflicto  particular  y  en consideración a las necesidades de las personas.  
Ningún  mecanismo  de  solución  de  conflictos  desplaza  a  otro.  Aquellos  de  carácter ciudadano únicamente antecederán a los institucionales para encontrar la solución más adecuada  y temprana  al  caso,  pero  nunca  para  constituirse  en  desmedro  del  sistema tradicional.
4. ÚLTIMA ALTERNATIVA: EL PROCESO JUDICIAL.
El sistema institucional y público, a través del proceso constituye la última alternativa, por lo que a través de éste se resolverán aquellas controversias que no pudieron solucionarse mediante los mecanismos alternativos y/o restaurativos o aquellos aspectos del conflicto sobre  los  cuales  todavía  no  se  genera acuerdo.  En todo  caso,  el  proceso  debe  eliminar barreras  de  acceso  a  la  justicia,  sean  éstas  cognitivas,  económicas  o  procesales, entregando  herramientas  de  gestión  de  casos  a  los  jueces  para  que  puedan  entregar flexibilidad,  rapidez  y  eficacia  al  procedimiento,  adaptándolo  a  las  necesidades  de  las partes y su conflicto particular.
5. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS.
La participación colaborativa, pacífica y directa de las personas que tengan interés en la superación de los conflictos constituye un presupuesto básico y esencial de los sistemas de solución de los diferencias.
Los  conflictos  en estricto  rigor  pertenecen  a  las  personas  que  los  experimentan,  por  lo tanto, éstas serán las protagonistas principales en la búsqueda de su solución, así como en la adecuación de los mecanismos disponibles para satisfacer sus necesidades.
Para  ello,  se  deben  garantizar  instituciones  y  espacios  inclusivos  en  la  que  personas  y comunidades  puedan  desarrollarse  y  coexistir  armónicamente,  manifestando  y expresando distintas opiniones, ideas, tradiciones y culturas.  
Aquí  será  el  diálogo  el  principal  instrumento  en  la  generación  de  acuerdos,  en consecuencia, este se constituirá en una herramienta tanto para la prevención como para la  transformación  y  solución  de  conflictos  de  forma  no  violenta.  Para  que  el  diálogo cumpla su objetivo, se deben abordar las causas que lo dificultan y que pueden incluso favorecer la cultura de la intolerancia y la violencia.

6. EDUCACIÓN PARA LA CONVIVENCIA EN SOCIEDAD.
La libertad de pensamiento y la libre discusión de las ideas es el motor del desarrollo en una  sociedad  democrática,  constituyéndose  en  el  eje  por  la  cual  se  construye  una sociedad tolerante de la diversidad.
La  existencia  de  diferentes  puntos  de  vistas  ante  una  misma  realidad  es  deseable,  de forma tal que el respeto debe constituirse en un valor que toda persona debe integrar en su formación desde los primeros años de vida y durante toda su convivencia en sociedad.
La  conflictividad  puede  ser  una  oportunidad  para  generar  cambios  positivos  en  las relaciones interpersonales y las  comunidades. Por eso, deben procurarse programas de educación que permitan desarrollar habilidades que promuevan la solución colaborativa de  los  conflictos  a  partir  de  la  utilización  del  diálogo  y  la  obtención  de  acuerdos, abandonando la cultura de la intolerancia y la violencia por la de la convivencia.

7. TAREA PENDIENTE: ESTABLECER UN SISTEMA CIUDADANO DE JUSTICIA.
El sistema de justicia, representado por los tribunales que integran el Poder Judicial y los tribunales  especiales,  corresponde  ser  complementado  con  un  sistema  colaborativo  y ciudadano  que  conjugue  los  mecanismos  alternativos,  terapéuticos  y  restaurativos  a  la solución de los conflictos jurídicos.
Ninguno de los sistemas desplaza al otro, solamente uno le antecede: el ciudadano. Los dos  sistemas  deben  ser  altamente  efectivos,  eficientes,  eficaces,  oportunos  y  de excelencia, puesto que son complementarios y están llamados a ser alternativa del otro, puesto que de lo contrario, al ser uno ineficiente, fuerza a refugiarse en el otro, por lo que pierden las características de ser alternativos, restaurativos y complementarios.
8. EN AMBOS SISTEMAS SE INTEGRAN TODA LA CONFLICTIVIDAD.
Se debe propender que los sistemas de justicia considere toda la conflictividad existente en la sociedad, sin exclusiones. Sin embargo, las excepciones que contemple cada uno de ellos deben ser debidamente fundadas.
No es un sistema para las pequeñas causas, está considerado para toda conflicto que surja en la sociedad, con el mínimo de exclusiones, las que solamente pueden sustentarse en los intereses de la nación o que tiendan a evitar el desequilibrio de las partes interesadas.

9. PAZ Y ARMONÍA.
La eficiente solución de la conflictividad dentro de la sociedad permitirá construir la base para la obtención del bien común y de un desarrollo armónico. Al mismo tiempo permitirá alcanzar la paz en la misma sociedad y el bienestar de las personas, por medio de su plena realización material y espiritual, que debe constituir el fin último del Estado.
10. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
Preocupación  especial  corresponde  tener  presente  para  integrar  y  satisfacer  las necesidades particulares de las personas en situación de vulnerabilidad, entendidas como aquellas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,  económicas,  étnicas  y/o  culturales,  encuentran  especiales  dificultades  para ejercitar  con  plenitud  ante  el  sistema  de  justicia  los  derechos  reconocidos  por  el ordenamiento jurídico.  
En ello se deben considerar especialmente las 100 Reglas de Brasilia y la Agenda para el Desarrollo Sustentable o Agenda 2030.
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